VISTO: El Decreto N° 220/009 de fecha 11 de mayo de 2009, que reglamenta
la actividad de Guías de Turismo como prestadores de Servicios Turísticos.
RESULTANDO: Que en los artículos 5° y 6° del citado Decreto se fijaron
determinados plazos para la inscripción para Guías de Turismo y para la
presentación del trabajo final de la Comisión Interinstitucional por el
mismo.
CONSIDERANDO: Que dichos plazos no han resultado suficientes para el
cumplimiento de las actividades previstas.
ATENTO: A lo expresado y a lo que dispone el artículo 12 del Decreto Ley
N° 14.335 de fecha 23 de diciembre de 1974 y el artículo 84 de la Ley N°
15.851, de fecha 24 de diciembre de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase el plazo previsto en el artículo 5° del Decreto 220/009,
fijándose un nuevo plazo de cuatro meses a partir de la vigencia del
presente Decreto.
JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH