El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 43 y 45 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, y lo dispuesto por el Decreto N° 142/015 de 26 de mayo de 2015.
RESULTANDO: I) que el artículo 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014 regula la forma en que deben realizarse los pagos y las devoluciones de tributos nacionales.
II) que el artículo 45 de la referida ley faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta el 1° de junio de 2016 la entrada en vigencia de lo previsto en el artículo 43.
III) que el Decreto N° 142/015 de 26 de mayo de 2015 prorroga hasta el 1° de enero de 2016 la entrada en vigencia de las disposiciones del mencionado artículo.
CONSIDERANDO: conveniente extender la citada prórroga.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 1° de abril de 2016 la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.