TRANSFERENCIA A LA AUF Y OFI, LA RECAUDACION DEL IVA ORIGINADA EN LOS CERTAMENES DE PRONOSTICOS DE RESULTADOS DEPORTIVOS




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo previsto por el artículo 241 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que la precitada disposición, establece la afectación del 50% del incremento de la recaudación del IVA originado en los certámenes de pronósticos de resultados deportivos organizados por sí o mediante terceros (Supermatch) por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, respecto del ejercicio 2014, y a partir del ejercicio 2016, con destino - en partes iguales - para la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y la Organización del Fútbol del Interior (OFI).

   II) que la afectación y los fondos así obtenidos tendrán como único destino, la financiación de la infraestructura deportiva para las divisionales formativas de los clubes afiliados a dichas entidades.

   CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de la disposición legal, la AUF y OFI deberán proceder a constituir un fideicomiso, el cual será el destinatario de los fondos afectados-, requiriendo aprobación previa del Poder Ejecutivo, en lo que refiere a la designación del fiduciario así como respecto de las condiciones y requisitos contractuales.

   II) que se estima conveniente y eficiente que los pagos a los referidos fiduciarios, se efectúen una vez establecido definitivamente el monto correspondiente del año civil en que se genera la obligación, sin perjuicio de adelantos que el Ministerio de Economía y Finanzas estime otorgar.

   III) que el Poder Ejecutivo debe proceder a informar al Poder Legislativo en cada Rendición de Cuentas sobre los proyectos incluidos, indicando las instituciones beneficiarias así como los proyectos de infraestructura aprobados o rechazados por la AUF y por la OFI, por cuyo mérito corresponde establecer un mecanismo de información detallada al Ministerio de Economía y Finanzas.

   ATENTO: a lo expuesto,
        
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a los fiduciarios respectivos de la Asociación Uruguaya de Fútbol y de la Organización del Fútbol del Interior - una vez establecido definitivamente el monto correspondiente del año civil en que se genera - la obligación prevista por el artículo 241 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015; sin perjuicio de los adelantos a cuenta que dicha Secretaría de Estado estime otorgar en función de lo recaudado en cada ejercicio y a solicitud fundada de los fiduciarios autorizados.

Artículo 2

   La Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización del Fútbol del Interior y sus respectivos fiduciarios al 31 de marzo de cada año informarán detalladamente al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los proyectos aprobados o rechazados por los mismos, así como del correspondiente uso o destino de los fondos efectivamente percibidos al 31 de diciembre inmediato anterior.

Artículo 3

   Las obras de infraestructura que hubiesen sido financiadas total o parcialmente con fondos públicos, lucirán una leyenda visible que informe dicha circunstancia así como la ley que lo fundamenta.

Artículo 4

   Las erogaciones previstas precedentemente serán atendidas con cargo al Inciso 21 Subsidios y Subvenciones, Unidad Ejecutora 021 Grupo 5 Transferencias, Financiación 1.2 Recursos Con Afectación Especial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y dese cuenta al Tribunal de Cuentas.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda