El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo previsto por el artículo 241 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: I) que la precitada disposición, establece la afectación del 50% del incremento de la recaudación del IVA originado en los certámenes de pronósticos de resultados deportivos organizados por sí o mediante terceros (Supermatch) por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, respecto del ejercicio 2014, y a partir del ejercicio 2016, con destino - en partes iguales - para la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y la Organización del Fútbol del Interior (OFI).
II) que la afectación y los fondos así obtenidos tendrán como único destino, la financiación de la infraestructura deportiva para las divisionales formativas de los clubes afiliados a dichas entidades.
CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de la disposición legal, la AUF y OFI deberán proceder a constituir un fideicomiso, el cual será el destinatario de los fondos afectados-, requiriendo aprobación previa del Poder Ejecutivo, en lo que refiere a la designación del fiduciario así como respecto de las condiciones y requisitos contractuales.
II) que se estima conveniente y eficiente que los pagos a los referidos fiduciarios, se efectúen una vez establecido definitivamente el monto correspondiente del año civil en que se genera la obligación, sin perjuicio de adelantos que el Ministerio de Economía y Finanzas estime otorgar.
III) que el Poder Ejecutivo debe proceder a informar al Poder Legislativo en cada Rendición de Cuentas sobre los proyectos incluidos, indicando las instituciones beneficiarias así como los proyectos de infraestructura aprobados o rechazados por la AUF y por la OFI, por cuyo mérito corresponde establecer un mecanismo de información detallada al Ministerio de Economía y Finanzas.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a los fiduciarios respectivos de la Asociación Uruguaya de Fútbol y de la Organización del Fútbol del Interior - una vez establecido definitivamente el monto correspondiente del año civil en que se genera - la obligación prevista por el artículo 241 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015; sin perjuicio de los adelantos a cuenta que dicha Secretaría de Estado estime otorgar en función de lo recaudado en cada ejercicio y a solicitud fundada de los fiduciarios autorizados.
La Asociación Uruguaya de Fútbol, la Organización del Fútbol del Interior y sus respectivos fiduciarios al 31 de marzo de cada año informarán detalladamente al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los proyectos aprobados o rechazados por los mismos, así como del correspondiente uso o destino de los fondos efectivamente percibidos al 31 de diciembre inmediato anterior.
Las obras de infraestructura que hubiesen sido financiadas total o parcialmente con fondos públicos, lucirán una leyenda visible que informe dicha circunstancia así como la ley que lo fundamenta.
Las erogaciones previstas precedentemente serán atendidas con cargo al Inciso 21 Subsidios y Subvenciones, Unidad Ejecutora 021 Grupo 5 Transferencias, Financiación 1.2 Recursos Con Afectación Especial.