El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983;
RESULTANDO: que el artículo citado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Sub Jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél;
CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por el Decreto - Ley Especial N° 7 referido, se aplica a la generalidad de los funcionarios del Inciso 09 "Ministerio de Turismo";
II) que de acuerdo a lo establecido los funcionarios no pueden percibir las partidas propias del Inciso dispuestas por el artículo 428 de la Ley N° 18.719 referida, con modificativas y concordantes, que establece una partida anual con destino a financiar compensaciones especiales y por el artículo 348 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con modificativas y concordantes, que asigna una partida anual destinada al pago de compensaciones sujetas a compromiso de gestión;
III) que por la referida norma, se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas;
IV) que se cuenta con crédito presupuestal para hacer frente a las erogaciones por estos conceptos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, hasta un tope de retribución nominal de $ 160.000 (pesos uruguayos ciento sesenta mil) a las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 428 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y a la partida asignada por el artículo 348 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, destinada al pago de compensaciones sujetas a compromiso de gestión, ambas con sus modificativas y concordantes, a la totalidad de los funcionarios que presten efectivamente funciones en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo".