El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 21
Tope de ejecución de las inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente, en términos presupuestales, a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al Ejercicio 2026. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.