Reglaméntase una disposición de la Ley N° 13.728 (Plan Nacional de
Viviendas) referente al impuesto a los préstamos hipotecarios y a las
cuentas corrientes bancarias garantidas con hipoteca, se establecen las
hipotecas exceptuadas de este impuesto, autorízase al Banco Hipotecario
del Uruguay (BHU) a emitir las estampillas para la recaudación del
impuesto a los gravámenes hiptecarios y se fija el destino de dicha
recaudación.