Visto: la gestión formulada por el Comando General de la Armada por la
que propone para su aprobación el Reglamento de Disciplina de los
Prácticos.
Considerando: I) El Reglamento General de Prácticos que fuera aprobado
por decreto 24.483 del 9 de agosto de 1962 en vigor, no consagra régimen
alguno en la materia de referencia;
II) El régimen anteriormente en vigencia aprobado por decreto 24.231, de
21 de mayo de 1959, lo establecía;
III) Una interpretación administrativa que data de 1963 ha admitido la
aplicación de este último régimen en función de que su texto no se oponía
al régimen general consagrado por el primero, esto es, el aludido
reglamento aprobado por decreto 24.483, de 9 de agosto de 1962;
IV) Aún admitiendo la validez de esa solución, muy discutible no obstante
por los fundamentos expuestos por la Prefectura Nacional Naval, es
evidente que el aludido régimen sancionador no se ajusta a la realidad
actual, particularmente en relación a los valores que establece para las
penas a imponer y, al mismo tiempo por la imprecisión y complejidad del
sistema, lo cual obliga al poder público a reglamentar expresamente esa
materia;
V) El nuevo reglamento disciplinario debe contemplar los aspectos del
procedimiento administrativo para averiguar, en su caso, los hechos y
hallar al culpable, sin perjuicio de otorgar las garantías más elementales
que imponen nuestro derecho público para los presuntos implicados y
asimismo, los aspectos propiamente sancionatorios que tienen que ver con
el derecho penal administrativo, todo ello sobre la base que es forzoso
admitir, de la naturaleza jurídica de verdadera función administrativa la
que ejerce en nuestro ordenamiento jurídico el práctico, como ha sido
sostenido por la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, en el recurso
interpuesto por el práctico Raúl Ramos Suárez;
VI) Las sanciones a imponer en el nuevo régimen han de guardar relación
con la naturaleza e importancia del servicio y de los cuantiosos intereses
en juego, públicos y privados;
VII) La función sancionadora ha de confiarse en este régimen que se
instituirá a los jerarcas administrativos, exclusivamente como corresponde
también en función de la expresada naturaleza del servicio y del agente,
esto es, el propio práctico;
VIII) Que en el régimen impuesto por la ley 14.106, de fecha 20 de marzo
de 1973, no es de aplicación lo establecido en los artículos 165º y 169º
del Reglamento de Sanciones -decreto 24.231- en cuanto instituye una
estructura jerárquica totalmente distinta.
Atento: al informe favorable del Comando General de la Armada y del
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA: