Visto: la gestión promovida por la firma Divino S.A. tendiente a que se
incluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, al
"Producto orgánico con función amina".
Resultando: que los informes producidos por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria y Energía y las oficinas técnicas y
especializadas de la Dirección Nacional de Aduanas, son favorables en ese
sentido.
Considerando: que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 en su artículo 23
eliminó la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas por lo que
corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana, de acuerdo a lo
propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles.
Atento: a lo que establecen los artículos 4º y 27 de la ley 14.629 de 5
de enero de 1977 y lo informado por la Dirección Nacional de Industrias,
la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
La Presidencia de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los Aranceles de Aduana incorporando a la Posición 38.19,
la Subposición 75.00 con la redacción siguiente:
"75.00 Preparado líquido a base de trietilendiamina y morfolina,
destino a la fabricación de espuma de poliuretano. IMADUNI 10%, TMB 2%".