Las normas precedentes serán sin perjuicio de la competencia de los
Ministerios de Defensa Nacional (Policía Marítima), Transporte y Obras
Públicas (Reglamento Nacional de Tránsito), Salud Pública (ley 13.459, de
9 de diciembre de 1965) y lo estatuído para las Administraciones
Municipales, (ley 9.515, de 28 de octubre de 1935 y concordantes).