ABANDONO DE MERCADERIAS EN ZONAS FRANCAS - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REMATE Y TRAMITE POSTERIOR

Artículo 15

      Los importes de excedentes de remate se depositarán en el Banco de
la República Oriental del Uruguay en cuentas individuales a la orden de
los titulares que indique la Dirección Nacional de Zonas Francas.
     Para proceder al retiro de los importes depositados en dichas
cuentas, los titulares deberán cumplir los requisitos de identificación
que la reglamentación vigente disponga para este rubro.
     Todo gasto o comisión que corresponda abonar al Banco de la
República Oriental del Uruguay por la administración de las cuentas,
será debitado de los saldos de las mismas.
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