ABANDONO DE MERCADERIAS EN ZONAS FRANCAS - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REMATE Y TRAMITE POSTERIOR

Artículo 18

      La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y
procedimientos para dar cumplimiento al presente Decreto, tales como la
fijación de plazos para la recepción de denuncias de abandono,
determinación de las zonas francas que abarcará cada remate, determinación
de lugar y fecha de realización del mismo, etc.
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