ABANDONO DE MERCADERIAS EN ZONAS FRANCAS - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DECLARACION JURADA, INTIMACION Y VALOR IMPONIBLE

Artículo 3

      Cuando el denunciante no sea propietario de los bienes, mercaderías
o materias primas, previamente deberá intimar al deudor el cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias debidas con un plazo de diez días hábiles,
mediante telegrama colacionado con aviso de entrega, o en caso de no ser
posible, por medio de publicaciones, durante tres días consecutivos en el
Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación a nivel nacional. Los
diez días se contarán a partir del día siguiente a la recepción del
telegrama colacionado o de la última publicación efectuada, en su caso.
     La intimación deberá contener:

- nombre de quien promueve la gestión.-
- nombre del deudor.-
- número y fecha de formulario de ingreso a zona franca, o comprobante
  equivalente si el formulario no se usaba al momento de su ingreso.-
- monto adeudado y plazo para el pago.-
- apercibimiento de lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº
  15.921 de 10 de diciembre de 1987.-
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