ABANDONO DE MERCADERIAS EN ZONAS FRANCAS - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REMATE Y TRAMITE POSTERIOR

Artículo 7

      Los denunciantes deberán proponer por escrito el nombre del
rematador-administrador; de ser varios los propuestos, la Dirección
Nacional de Zonas Francas designará al que cuente con mayor número de
adhesiones.
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