ABANDONO DE MERCADERIAS EN ZONAS FRANCAS - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REMATE Y TRAMITE POSTERIOR

Artículo 8

      El rematador-administrador hará el loteo y una tasación de los
artículos a rematar, remitiendo dicha información a la Dirección Nacional
de Zonas Francas.
      Los denunciantes deberán coordinar con el rematador-administrador
la exhibición en zona de los artículos en abandono y/o el envío de
muestras en su caso.
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