ABANDONO DE MERCADERIAS EN ZONAS FRANCAS - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REMATE Y TRAMITE POSTERIOR

Artículo 9

      La Dirección Nacional de Zonas Francas solicitará al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social la designación de los rematadores necesarios. A
tales efectos, remitirá el loteo y tasación efectuados por el
rematador-administrador y la lista de los rematadores de confianza.
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