VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 290/000, de 29 de setiembre de 2000
y el Decreto Nº 9/001 de 19 de enero de 2001.-
RESULTANDO: que por la primera norma se previó la reducción de la tasa de
aportación patronal jubilatoria desde el 1º de enero de 2001,
correspondiente a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
previstos en el artículo 221º de la Constitución de la República. Que por
la segunda quedó suspendida la referida reducción.-
CONSIDERANDO: que se mantienen las causas que no hacen posible por el
momento la referida rebaja.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: