VISTO: el Decreto Nº 498/002, de 30 de diciembre de 2002.-
CONSIDERANDO: conveniente ajustar precios fictos, tasas e impuestos de
las bebidas del numeral 6) del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990
artículo 20.