Modifícase, hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, a partir de la
fecha de aprobación del presente decreto, el aporte establecido en el
literal B) del Art. 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 en
la redacción dada por el Art. 1° de la ley N° 17.906, de 12 de octubre de
2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos).