REGULACION DE DISPOSICIONES CON EL COMETIDO DE DISMINUIR LA SIFILIS CONGENITA




Promulgación: 11/02/2014
Publicación: 19/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 155

Artículo 3

 Una vez que la mujer embarazada tenga un test reactivo para sífilis, se
agotarán las instancias sanitarias pertinentes enmarcadas en la
confidencialidad de la atención para que la pareja sexual de la mujer
concurra para el diagnóstico, así como la búsqueda de contactos y
tratamiento correspondientes según las normas vigentes (Guía clínica para
la eliminación de sífilis congénita y transmisión vertical del VIH) y las
que dicte el Ministerio de Salud Pública.
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