EXCEPCION AL LIMITE ESTABLECIDO A LA COMPENSACION ESPECIAL QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MTSS




Promulgación: 02/02/2016
Publicación: 12/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

   RESULTANDO: Que el artículo citado, establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél.

   CONSIDERANDO: I) Que el régimen de topes salariales previstos por la Ley Especial N° 7 se aplica a la generalidad de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   II) Que por la misma norma expuesta, se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.

   III) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 726, Capítulo II, Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto N° 191/997 de 4 de junio de 1997 y Decreto N° 33/000 de 26 de enero de 2000, los funcionarios del citado Inciso pueden percibir una compensación por el desempeño eficiente de las tareas prioritarias del mismo.

   IV) Que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría".

   V) Que se cuenta con crédito presupuestal para hacer frente a las erogaciones por este concepto.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 90% de las retribuciones del cargo Director General de Secretaría establecida en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección General de Secretaría con cargo al objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", Unidad Ejecutora 001, del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a partir del 1° de enero de 2016.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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