VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2017;
RESULTADO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado;
II) Que por Resolución de fecha 24 de agosto de 2016 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respeto al proyecto de Presupuesto, efectuando la siguiente observación: En el numeral 3° del Plan Quinquenal de Inversiones, se incluyen las inversiones asociadas al Complejo Multifuncional ANTEL ARENA durante el año 2017, vulnerando el principio de especialidad que rige para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, consagrado en el artículo 190° de la Constitución de la República";
III) Que la Empresa no pudo levantar la citada observación;
IV) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación que no media conformidad respecto del proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada;
V) Que por Nota de fecha 28 de noviembre de 2016 el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones a la Asamblea General.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen formulando observaciones respecto al proyecto de inversión Complejo Multi - Funcional ANTEL ARENA por vulnerar el principio de especialidad consagrado en el artículo 190° de la Constitución de la República, por lo que la Iniciativa Presupuestal fue remitida a la Asamblea General;
II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 9 de enero de 2017;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2017 de acuerdo con el siguiente detalle: