RECTIFICACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. GASODUCTO CRUZ DEL SUR S.A. 1° DE ENERO DE 2026




Promulgación: 18/02/2026
Publicación: 24/02/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 7/026, de 14 de enero de 2026;

   RESULTANDO: I) que, por el decreto referido en el Visto se aprobó el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., con vigencia al 1° de enero de 2026;

   II) que, conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América;

   III) que, por razones de público conocimiento, a la fecha de realización de los cálculos, el gobierno de los Estados Unidos no había publicado el índice correspondiente al mes de noviembre, por lo que se tomó el último disponible (valor preliminar de setiembre 2025: 255,024);

   CONSIDERANDO: I) que, con fecha 14 de enero, la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América realizó las publicaciones;

   II) que, por tanto, corresponde rectificar las tarifas, ajustándolas al último valor disponible del Índice de Precios del Productor PPI, correspondiente al mes de noviembre de 2025 (254,753);

   III) que, las actuaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República, en el Decreto N° 7/026, de 14 de enero de 2026, y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Rectifícase el cuadro tarifario a regir a partir del 1° de enero de 2026, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, aprobados por el Decreto N° 7/026, de 14 de enero de 2026, de acuerdo a lo siguiente: Para el transporte firme cargo por reserva de capacidad (US$/m3) donde dice "0,072358" debe decir "0,072281", y donde dice cargo por unidad de gas (US$/m3) "0,010854" debe decir "0,010842". Para el transporte interrumpible cargo por reserva de capacidad (US$/m3) donde dice "0,165419" debe decir "0,165243".

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE
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