REGLAMENTACION DE LA ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PROVENIENTES DE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 22/06/1978
Publicación: 04/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1165

Artículo 2

  Los industriales que deseen elaborar las bebidas a que se refiere el
artículo 1º, deberán inscribirse en la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, con una anticipación de por lo menos 10
días a la fecha prevista para iniciar las elaboraciones, debiendo indicar
los siguientes datos:

a)   Denominación de la empresa, razón social, etc. y su domicilio;

b)   Volumen, clase y procedencia de la fruta cítrica a emplear;

c)   Ubicación del local en que se procederá a la elaboración;

d)   Procedimiento a emplear en la elaboración;

e)   Correcciones a efectuar en el zumo de frutas cítricas; y

f)   Características analíticas esperadas en el producto final, tales
     como: graduación alcohólica, acidez total y azúcares reductores.
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