REGLAMENTACION DE LA ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PROVENIENTES DE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 22/06/1978
Publicación: 04/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1165

Artículo 3

   Las elaboraciones se realizarán bajo el control técnico de la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, debiendo contar
cualquier modificación de la elaboración prevista, con la autorización
expresa de esta dependencia.

 La Dirección de Contralor Legal elevará al Ministerio de Agricultura y
Pesca un informe final detallado de las elaboraciones controladas.
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