REGLAMENTACION DE LA ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PROVENIENTES DE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 22/06/1978
Publicación: 04/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1165

Artículo 4

   Los zumos de frutas cítricas que serán fermentados y el producto de
dicha fermentación, podrán ser corregidos o mejorados en su composición o
aspecto, mediante la adición de las siguientes sustancias:

a)   Levaduras seleccionadas;

b)   Sacarosa (hasta una graduación alcohólica) probable de 15º G.L.);

c)   Carbonato de calcio;

d)   Anhídrido sulfuroso en la dosis máxima de 350 mg. por litro de
     anhídrido sulfuroso total;

e)   Acido sórbico o sus sales de potasio o sodio en la dosis máxima de
     200 mg./litro; y

f)   Toda otra sustancia cuyo empleo esté autorizado para su utilización
     en los vinos o mostos y en las condiciones, oportunidad y cantidades
     establecidas para éstos.
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