REGLAMENTACION DE LA ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PROVENIENTES DE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 22/06/1978
Publicación: 04/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1165

Artículo 5

   Prohíbese la elaboración y tenencia de fermentado de zumo de frutas
cítricas en los locales donde se elaboren o depositen vinos o cualquier
otro tipo de bebida. Quedan exceptuados de esta exigencia aquellos locales
en los cuales las bebidas se encuentren envasadas.
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