REGLAMENTACION DE LA ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PROVENIENTES DE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 22/06/1978
Publicación: 04/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1165

Artículo 6

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
podrá autorizar el ingreso de fermentado de frutas cítricas a bodega o
sidrería, para su envasado o para otras operaciones que considere
aconsejables por su importancia técnica o económica.
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