REGLAMENTACION DE LA ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PROVENIENTES DE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 22/06/1978
Publicación: 04/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1165

Artículo 8

   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
dispondrá de un plazo de 90 días, a partir del 31 de agosto de 1978, para
elevar al Ministerio de Agricultura y Pesca un anteproyecto de las normas
que regirán la materia.
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