Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase, con carácter nacional, los salarios de los trabajadores
de la Empresa A.R.C.O. en los siguientes porcentajes:
a) 25%, (22% I.C.V. más 3% recuperación), sobre los salarios vigentes
al 1º de marzo de 1985, a partir del 1º de junio de 1985.
b) 15%, sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, a partir
del 1º de julio de 1985.
c) 5%, sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, a partir
del 1º de agosto de 1985.
d) 5%, sobre los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985, a partir
de 1° de setiembre de 1985.