CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 11/07/1985
Publicación: 30/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntase, con carácter nacional, los salarios de los trabajadores
de la Empresa A.R.C.O. en los siguientes porcentajes:
   a) 25%, (22% I.C.V. más 3% recuperación), sobre los salarios vigentes 
al 1º de marzo de 1985, a partir del 1º de junio de 1985.
   b) 15%, sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, a partir 
del 1º de julio de 1985.
   c) 5%, sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, a partir 
del 1º de agosto de 1985.
   d) 5%, sobre los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985, a partir 
de 1° de setiembre de 1985.
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