La Dirección Nacional de Comunicaciones es el órgano competente para
controlar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones sobre
radiodifusión, debiendo dar cuenta al Poder Ejecutivo de todo
incumplimiento de las mismas.
La Dirección Nacional de Comunicaciones deberá advertir a las
emisoras de radiodifusion cuando incurran en violaciones a cualquiera de
estas disposiciones. Toda vez que las disposiciones de los decretos
734/978 del 20 de diciembre de 1978 y 327/980 del 10 de junio de 1980 se
refieren a la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) o a la
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), esa referencia
debe entenderse hecha a la Dirección Nacional de comunicaciones.