IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 08/08/1990
Publicación: 21/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 136
      Visto: estos antecedentes referidos a la importación de redes de
plástico en bobinas para máquinas agrícolas enfardadoras.

      Considerando: de acuerdo a lo informado por la Dirección de
Programación y Política Agropecuaria, del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, el referido producto constituye por su uso y destino
un insumo agropecuario, por lo que recomienda su inclusión en la nómina
del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, que exonera de gravamenes a
diversos insumos agropecuarios.

      Atento: a lo informado por la referida Secretaría de Estado, por el
Banco de la República Oriental del Uruguay y por la Comisión Asesora
creada por el Art. 9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyase en la nómina de bienes establecida en el artículo 1 del
decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, las "Mallas de 1,2 m de ancho y un
largo mínimo de 2.000m, constituído por tiras de polietileno y con
gramajes entre 12 y 14 mg 2, aptas para el enfardado de paja y heno".

Artículo 2

      Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

      Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO
RAMOS
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