Las empresas de intermediación financiera comprendidas en la presente al
solicitar del Ministerio de Salud Pública autorización para ofrecer
Asistencia Médica u Odontológica especificarán:
1o.- Servicios de Asistencia Médica u Odontológica que proyectan
ofrecer a sus afiliados.
2o.- Recursos Humanos y Materiales, debidamente habilitados por el
Ministerio de Salud Pública, que han contratado para brindar
los servicios, con la constancia de los contratos realizados.
3o.- Dirección Técnica profesional médica u odontológica según
corresponda, con aceptación expresa del profesional.
4o.- Calidad jurídica del titular de la habilitación, y en el caso
de personas jurídicas sus Estatutos sociales cuyo único objeto
será la intermediación en la prestación de Servicios de Atención
Médica u Odontológica y constancia de personería debidamente
otorgada por la autoridad competente.
5o.- Texto y formato del contrato de afiliación a ser firmado por el
eventual socio, en el que deberá específicamente mencionarse los
servicios a brindarse por la cuota y cuáles se omiten, debiendo
además constar el recibo de la copia auténtica del mismo. La
infraestructura hospitalaria solo podrá ser contratada con
instituciones del sector privado debidamente habilitadas para
funcionar por el Ministerio de Salud Pública, y que acrediten
capacidad suficiente a la demanda prevista.