La propaganda de promoción por cualquier medio de difusión que
realicen las Intermediadoras Financieras deberá realizarse con sujeción a
lo establecido en el Decreto 638/991 de 27 de noviembre de 1991. Sin
perjuicio de lo antes referido la propaganda o promoción lucirá, la
indicación: "Intermediadora Financiera, consulte servicios comprendidos"
(si fuere parcial su prestación), e indicará expresamente cuando fuere
posible (folletos, documentos promocionales, o similares) los servicios
excluidos de la cobertura ofrecida (si fuere parcial su prestación).