VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 del 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de la incorporación del colorante amarillo de quinoleína (INS
104) a la Lista de Colorantes, Anexo 10 del Capítulo 3 - Aditivos
Alimentarios del citado Reglamento;
CONSIDERANDO: que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico
Notarial del Ministerio de Salud Pública no encuentran objeciones que
formular a dicha propuesta;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2o., concordantes y modificativos
de la Ley Nº 9.202 del 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase el colorante amarillo de quinoleína (INS 104), a la Lista
General de Colorantes, Anexo 10 del Capítulo 3 - Aditivos Alimentarios
del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94 del 5 de julio
de 1994), estableciéndose que la cantidad máxima de colorante artificial
permitida será aquella establecida en el Artículo 3.4.5 de la Sección 4
del mismo Reglamento.
SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - LUIS BREZZO