VISTO: el Decreto Nº 398/007, de 29 de octubre de 2007.
RESULTANDO: que la norma referida redujo el monto del Impuesto Específico
Interno (IMESI), correspondiente a la enajenación de naftas realizadas por
estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los
pasos de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué, Paysandú - Colón y Salto -
Concordia.
CONSIDERANDO: que se han registrado modificaciones en los precios
relativos que dieron origen a las medidas adoptadas oportunamente, por lo
que corresponde corregir la reducción ajustándola a la relación de precios
que se presentaba al entrar en vigencia la norma reglamentaria.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº
18.083, de 26 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007
artículo 1.