VISTO: la solicitud de la Dirección Nacional de Bomberos en el sentido de
que se prorrogue la entrada en vigencia del Decreto 222/010 de fecha 23 de
julio de 2010;
RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Bomberos fundamenta su solicitud
en el hecho de que se han introducido cambios en el software del proceso
de trámite electrónico para mejorar la gestión, el cual está en fase de
prueba (testing) y se requiere contar con tiempo adicional para una
adecuada evaluación
CONSIDERANDO: que atendiendo a los fundamentos expuestos, habrá de
prorrogarse la entrada en vigencia por treinta días;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por treinta días la entrada en vigencia del Decreto N° 222/010
de fecha 23 de julio de 2010.