El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las obras a ejecutarse en el marco del "Proyecto de Dragado y Balizamiento del Río Uruguay desde el km 0 al km 187,1, incluyendo el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay y los canales entre el km 187,1 y el km 206,8 Puerto de Paysandú".
RESULTANDO: I) que las referidas obras son financiadas por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, siendo la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) el organismo encargado de la administración de las mismas.
II) que la CARU ha convocado a una licitación pública internacional para realizar las tareas de dragado en los Canales Casas Blancas y Montaña del Río de Uruguay.
CONSIDERANDO: conveniente incluir en la nómina de exportación de servicios a la ejecución de las obras referidas en el Visto contratadas por la CARU en el marco del referido proyecto.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y por el numeral 5) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 34 numeral 5º), inciso 2º).