VISTO: el Decreto N° 72/017, de 20 de marzo de 2017, por el que se aprobó el "Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos";
RESULTANDO: I) que dicho instrumento fue elaborado por la Comisión honoraria de Continuidad Educativa y Socio - Profesional para la Discapacidad (CCESPD) con el fin de garantizar los derechos educativos de un colectivo históricamente excluido, reglamentando lo dispuesto en la materia por las leyes N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y N° 18.651, de 19 de febrero de 2010;
II) que su objetivo fue establecer pautas para asegurar la participación plena y efectiva, la accesibilidad y los logros en el aprendizaje de todo el estudiantado, con énfasis en aquellos que están en situación de exclusión o riesgo de marginalización, como las personas con discapacidad;
III) que el documento constituyó un avance en aquella coyuntura, en tanto aseguró, por primera vez y con respaldo jurídico, un conjunto de criterios y responsabilidades que recaen en los centros educativos de gestión pública y privada, para garantizar el acceso, la permanencia, la participación y el avance en los aprendizajes del alumnado con discapacidad, habiendo sido valorado positivamente por los ámbitos involucrados;
IV) que atento a que las esferas de la discapacidad, la accesibilidad y la Educación Inclusiva conforman campos conceptuales dinámicos y en permanente evolución, de acuerdo a los avances normativos, la acumulación científica, la transformación educativa y la experiencia de los colectivos implicados, corresponde la actualización del instrumento en cuestión para hacer frente a los desafíos contemporáneos;
V) que ante la necesidad de realizar dicha readecuación y de cumplir con los fines, orientaciones y principios generales de la educación recogidos en la normativa legal citada, la Comisión honoraria de Continuidad Educativa y Socio - Profesional para la Discapacidad, en el marco de una articulación interinstitucional, convocó a encuentros de diálogo a actores de los diferentes ámbitos del Sistema Nacional de Educación, así como actores de la sociedad civil organizada y personas con discapacidad;
VI) que a partir de los insumos resultantes de la interacción con los mismos aunados a los propios, la referida Comisión sistematizó el contenido y elaboró y puso a consideración de los respectivos Jerarcas, un proyecto de "Protocolo de actuación para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva de las personas con discapacidad";
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, sobre Protección Integral de Personas con Discapacidad, dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, reeducación y formación profesional orientada hacia la inclusión laboral, en el marco de una verdadera equiparación de oportunidades, reconociéndose la diversidad como factor educativo y determinándose el deber del Estado de garantizar el acceso a la educación en todos los niveles del Sistema Nacional de Educación con los apoyos necesarios, facilitando y suministrando a la persona con discapacidad los elementos o medios científicos, técnicos o pedagógicos necesarios para que desarrolle al máximo sus facultades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales;
II) que por su parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley N° 18.418, de 20 de noviembre de 2008, dispone en su artículo 24 que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación, y que con miras a hacer efectivo este derecho, asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, adoptando a este fin las medidas pertinentes;
III) que entre las medidas recomendadas, se encuentran: a) facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social;
IV) que se debe prestar el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del Sistema Nacional de Educación en todos los niveles y para toda la vida, en términos de garantizar su formación e inclusión, habilitando el acceso a una Educación Inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
V) que resulta fundamental el papel del Estado y el abordaje coordinado y efectivo de las instituciones del Sistema Educativo Nacional en cuanto al desarrollo de la formación docente para la inclusión transversal de la perspectiva de Educación Inclusiva;
VI) que la accesibilidad como principio rector en la materia que contribuye a garantizar el derecho a la educación de calidad para todas las personas en consonancia con la legislación vigente y los compromisos asumidos por el Estado;
VII) que en atención a lo señalado y a efectos de una tutela efectiva de los derechos de las personas con discapacidad, se debe promover los ajustes correspondientes a fin que los instrumentos normativos se erijan en herramientas útiles y eficaces para el fin de protección y promoción perseguido;
VIII) que el proyecto de "Protocolo de actuación para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva de las personas con discapacidad" confeccionado por la Comisión honoraria de Continuidad Educativa y Socio - Profesional para la Discapacidad aporta soluciones a la altura de las exigencias del presente tiempo;
IX) que ello por cuanto introduce modificaciones en varios puntos, entre los que se destacan los relativos al énfasis en el entorno y no en las características de las personas; afirmación que el derecho a la educación excede las aulas e instituciones formales; enriquecimiento conceptual en relación a dimensiones de la accesibilidad; adecuaciones léxicas; ampliación de ejemplos de estrategias y recursos institucionales y pedagógicos; énfasis en la creación de alianzas y redes de intercambio entre instituciones y comunidades educativas; equilibrio entre la promoción de propuestas educativas inclusivas para todos y visibilidad del colectivo de personas con discapacidad; accesibilidad en entornos virtuales; incorporación de la perspectiva de Educación Inclusiva en la formación docente; y difusión del instrumento;
X) que el proyecto se encuentra en consonancia con el rol que el Plan de Política Educativa Nacional 2020-2025 establece para el Ministerio de Educación y Cultura, contando con informe favorable de la Coordinación del Programa de Educación Inclusiva de la Dirección Nacional de Educación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el "Protocolo de actuación para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva de las personas con discapacidad", (*) que luce como anexo y forma parte del presente Decreto.