El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Los pagos de intereses correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y, a través del o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.