Reglaméntase el art. 157 de la Ley Nº 13.637 por el que se creó un gravamen a los préstamos con garantía hipotecaria otorgados o que se otorguen en el futuro, el cual será recaudado y fiscalizado por la Oficina de Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 157.