Visto: el decreto 215/981, de 20 de mayo de 1981, por el cual se dispuso
la reserva minera de determinadas zonas del territorio nacional a fin de
amparar las labores de prospección que se ejecutan en el marco del
Inventario Minero Nacional.
Resultando: I) Que por el decreto de 13 de julio de 1983, se prorrogó,
por el término de dieciocho meses, la reserva minera establecida en el
precitado decreto en lo relativo a la Zona III;
II) Que la Dirección Nacional de Minería y Geología informa que ha sido
imposible, por la extensión y las dificultades del trabajo, finalizar el
Inventario Minera Nacional.
Considerando: que la extensión del territorio y la complejidad de
estudios necesarios para la realización del Inventario Minero Nacional,
requieren una nueva prórroga de seis meses sobre la reserva minera
establecida en la Zona III del decreto 215/981, de 20 de mayo de 1981,
liberando de esa reserva las sustancias minerales no metálicas.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y Geología,
lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía y lo prescripto por los artículos 51 y siguientes del Código de
Minería aprobado por la ley 15.242, del 8 de enero de 1982.
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase, a partir del 20 de noviembre de 1984, por el término de
seis meses, la reserva minera establecida en el decreto 215/981, de 20 de
mayo de 1981 sobre la Zona III: área compuesta "por dos subzonas
adyacentes, comprendidas, la primera entre los paralelos 33º50 y 34º01
Latitud Sur y los meridianos: 54º43 y 55º26 Longitud Oeste y la segunda
subzona: entre los paralelos 34º01 y 34º44 Latitud sur y los meridianos
55º04 y 55º26 Longitud Oeste, con una superficie global de la zona de
aproximadamente 4.760 kilómetros cuadrados" liberando de esta reserva a
las sustancias minerales no metálicas.