GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 28/07/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 110
    Visto: lo dispuesto por el artículo 41 de la ley 15.851, de 24 de
diciembre de 1986, por el cual se determina que el Poder Ejecutivo podrá
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior, a cobrar a los
usuarios el costo de los servicios que por su naturaleza no sean de su
cometido específico.
    Resultando: que a los fines de su aplicación se hace indispensable,
además del otorgamiento de la autorización a que se refiere la norma
legal, proceder a una definición de los servicios que por su naturaleza
son inherentes al cometido específico de las distintas dependencias del
Ministerio del Interior, a fin de determinar aquellos en los que cabe el
requerimiento del cobro cuando no correspondan a los anteriormente
mencionados.
   Considerando: que la complejidad de los cometidos inherentes a las
distintas dependencias del mencionado Ministerio determina la conveniencia
de proceder a la reglamentación respecto de dichas dependencias en forma
independiente, estimándose oportuno efectuarlo respecto de los servicios
correspondientes a la Dirección Nacional de Bomberos para la que existe el
antecedente del decreto 199/973, de 20 de marzo de 1973.
  Atento: a lo establecido en el artículo 168, Inciso 4º de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 Los servicios de competencia de la Dirección Nacional de Bomberos de
carácter específico, prestados en casos de emergencia o peligro inmediato
para la vida humana o los bienes son gratuitos.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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