GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 28/07/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 110

Artículo 4

   A los efectos establecidos en el artículo anterior, se consideran
servicios especiales, no comprendidos en el cometido específico, o
servicios conexos, los siguientes o sus similares:

A) Habilitaciones de locales, inspecciones asesoramientos de medidas de
prevención y capacitación de personal en defensa contra siniestros;
B) Servicios a barcos, en todos los casos;
C) Auxilio a vehículos en situación de peligro no resultantes de
accidentes en la vía pública;
D) Apertura de fincas a solicitud de sus ocupantes o propietarios;
E) Rescate de animales;
F) Desagotes en general, salvo cuando exista peligro inminente para vidas
o bienes;
G) Aprovisionamiento de agua a instalaciones que no sean de asistencia
médica, de seguridad, o interés público;
H) Toda otra operación que no involucre peligro inminente para vidas o
bienes, y en que su realización por los servicios de Bomberos responda a
la idoneidad especial de su personal o adaptabilidad de sus medios
técnicos.
Referencias al artículo
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