En todos los casos de servicios que excedan los normales a cargo de la
Dirección Nacional de Bomberos, es privativo de su Comando determinar su
realización, pudiendo denegarla cuando ello sea a consecuencia del estado
de los materiales a utilizar, por exigir de los mismos un grado de
utilización inconveniente para la conservación de los medios o para la
adecuada previsión de la necesidad de su empleo ante las emergencias de
los servicios específicos; así como cuando involucren riesgos o fatigas
excesivas para el personal.
En todos los casos es igualmente privativo del Comando determinar los
medios materiales y de personal requeridos por el servicio en cuestión,
así como disponer su cese aún cuando hubieren tenido principio de
ejecución, si así fuera necesario, a su criterio, por razones de servicio.
En este último caso, los usuarios sólo deberán compensar el costo del
servicio efectivamente recibido.
Los servicios a que se refiere el presente decreto, podrán asimismo
prestarse sin requerir compensación de su costo cuando así proceda a
juicio del Comando, en razón de existir interés público o social en los
mismos u otras circunstancias que así lo ameriten.