GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 28/07/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 110

Artículo 7

   Las solicitudes de los servicios a que se refiere el artículo 3º,
deberán presentarse por escrito y con suficiente antelación.
Deberá asimismo, consignarse una suma en efectivo suficiente a cubrir el
costo estimativo o tarifado del servicio a prestarse, y comprometerse por
escrito a abonar los eventuales excedentes. A tal efecto, una vez prestado
el servicio, se efectuará una liquidación de su costo definitivo,
efectuándose las devoluciones o pagos complementarios que correspondieren.
El Comando podrá dispensar los requisitos de previa solicitud por escrito
o consignación, cuando a su juicio existan razones justificantes, o
mediante órdenes generales de servicio. Podrá autorizar igualmente a que
el pago o consignación, se hagan directamente por ante el Oficial o Clase
que mande el servicio.
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