JUEGO DE QUINIELA




Promulgación: 27/11/1998
Publicación: 11/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1237
 VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985
y por el artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de
1993.-

 RESULTANDO: que es oportuno introducir nuevas modalidades a los juegos
que monopoliza el Estado y cuya fiscalización le ha sido confiada por el
cuerpo normativo citado en el Visto del presente Decreto.-

 CONSIDERANDO: I) que es de interés del Poder Ejecutivo autorizar nuevas
modalidades de apuestas al juego de Quinielas, que de acuerdo a las
exigencias del mercado, coadyuven efectivamente a un incremento de la
recaudación fiscal.-

 II) que el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades reglamentarias,
está habilitado para implantar nuevas modalidades del referido juego.-

 III) que los juegos son productos de consumo, necesitan de nuevos
enfoques y técnicas, que acompañen las variaciones en las actitudes del
consumidor, maximizando las oportunidades comerciales en el mercado.-

 IV) que la introducción de nuevas modalidades debe efectuarse con la
mayor seguridad posible, compatible con la dinámica del juego, en
beneficio del apostador y del Estado.-

 V) que el inciso 2º del artículo 3º del Código Tributario prevé que los
órganos encargados de la recaudación de los tributos podrán impartir
instrucciones de carácter general.-

 ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º, numeral 4,
de la Constitución de la República.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Créase la modalidad de apuestas al juego de Quinielas que se regirá por
lo dispuesto en el presente Decreto, y en lo aplicable por las
disposiciones del Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985 y por el
Decreto Nº 269/993, de 14 de junio de 1993.-

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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