VISTO: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de
suministro de agua y saneamiento.
RESULTANDO I): que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 1999 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan
la prestación de los referidos servicios públicos.
RESULTANDO II): que como complemento del incremento general propuesto, se
realiza una adecuación de la estructura actual de precios estableciendo,
para los niveles inferiores de consumo, tarifas más cercanas al costo de
prestación de los servicios.
CONSIDERANDO: que el incremento tarifario del 2% (dos por ciento),
presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se
ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y refleja el
aumento de los costos, previstos a partir del 1º/VII/99.
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11º, Inciso b) de la Ley Nº 11.907
del 19 de diciembre de 1952.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
APRUEBANSE las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministros de
agua potable y recolección alejamiento y depuración de aguas servidas,
como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a
dicho Organismo.- (*)