TRANSPORTE TERRESTRE. BONIFICACIONES Y EXONERACIONES A ESTUDIANTES




Promulgación: 27/09/2005
Publicación: 03/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 778
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 De ser necesarios una mayor cantidad de viajes al mes, los estudiantes
comprendidos  en el 1º ciclo de enseñanza media pública podrán adquirir
hasta 25 boletos/abono con el beneficio que otorga a las demás categorías
el Art. 22 del Decreto 116/93.
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