TRANSPORTE TERRESTRE. BONIFICACIONES Y EXONERACIONES A ESTUDIANTES




Promulgación: 27/09/2005
Publicación: 03/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 778
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Los estudiantes deberán inscribirse en los listados ( de los institutos)
que los habiliten a la obtención de los boletos-abono para transporte
gratuito y presentar en los meses de marzo, mayo, agosto y octubre una
constancia expedida por el instituto de enseñanza correspondiente, a
efectos de verificar su efectiva asistencia a clases, donde conste:
*     Nombre del Instituto de Enseñanza
*     Nombre del alumno y Número de Cédula de Identidad
*     Domicilio
*     Año que cursa
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