MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 535/005 RELATIVO A LA APLICACION DE DETERMINADOS CRITERIOS PARA EL CALCULO DE IMPUESTOS




Promulgación: 03/10/2011
Publicación: 13/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 897
VISTO: el ajuste del valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y
rurales para el año 2005, dispuesto por el Decreto N° 535/005 de 16 de
diciembre de 2005.-

RESULTANDO: que dicha norma también establece criterios para la base
cálculo del Impuesto al Patrimonio y del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales.-

CONSIDERANDO: necesario haber aplicables los referidos criterios para el
Impuesto de Enseñanza Primaria.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 12 del Título 1
del Texto Ordenado de 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 535/005 de 26/12/2005 
artículo 1 inciso 2º).

Artículo 2

 La modificación dispuesta por el presente Decreto en ningún caso dará
derecho a devolución de tributos pagados con anterioridad a su vigencia.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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